DECLARA,
PRIMERO: Que la oposición hecha por parte del accionado ciudadano JOHAN ALBERTO ZAVALA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.532, a través de su defensor judicial abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, antes identificados, fue hecho en tiempo oportuno.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio dictado el 20 de enero de 2017, cursante al folio 05 del expediente, en contra del ciudadano JOHAN ALBERTO ZAVALA CHIRINOS, ya identificado, en consecuencia se ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes de la presente sentencia interlocutoria, todo de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.