Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la Ciudadana: Oneida Josefina García de Betancourt, ya identificada, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud; declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-