Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos PAULA YANESKA RAMIREZ AGUILAR y JOSE BENJAMIN ARIAS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.082.767 y 15.388.685 respectivamente. En consecuencia, con respecto a la hija habida en el matrimonio, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0134-0405-4140-5220-0763, del Banco Banesco a nombre de la progenitora, o lo entregará en especies, que servirán para sufragar los gastos de alimentación, vestidos, medicinas y coleg.....