´Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ADRIANA DEL JESUS HERNANDEZ SANTAMARIA Y ALBERTO GABRIEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-14.960.353 y V-14.120.850, respectivamente, en fecha 10 de Mayo de 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en Copia Certificada en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 325, del Libro de Matrimonios No.2-A, del año 1.999, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esp.....