Es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ALEYDA MARCANO BRITO quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.551.557, quien falleció Ab-Intestato, el día Quince (15) de Septiembre del Dos mil Veinticinco (2025), a consecuencia de DERRAME PLEURAL, ADENOCARCINOMA HEPATICO, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 2772, del libro Nro.17 del año 2025, emanada del Registro Civil Municipal Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: PEDRO JOSE BELMONTE MARCANO, ALEX SAMUEL BELMONTE MARCANO y GERSOM DAVID BELMONTE MARCANO (DIFUNTO) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.721.767 y V-21.248.087 y V-15.185.974 respectivamente (en su condición de hijos de la De Cujus). Así se decide. .....