Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por el ciudadano Abogado José Jesús Centeno Medrano, actuando en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones De Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 30-08-2009, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, mediante la cual decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos NELSON AURELIO FORTI y MANUEL ALFONZO RUIZ MONSALVE. Como consecuencia se CONFIRMA la decisión pronunciada.