Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, decide MANTENER la medida judicial de privación preventiva de libertad recaída en el acusado JHON DE JESÚS PERNIA OMAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.365.179, y así mismo el sitio de reclusión como es la Comandancia de Policía del estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Diarícese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
JUEZA DE JUICIO Nº 3
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