Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos JUAN DE DIOS FIGUERA MORENO, EUCLIDES RAFAEL RODRIGUEZ, CARLOS EMIL SILVA, FRANCISCO ANTONIO ARAGUALLAN, JULIO CESAR MONAGAS MARTINEZ, PEDRO RAFAEL ROSAS BELLORIN, GUAICA JUAN MARCANO y AQUILINO JOSE ROJAS FERMIN; venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nº 8.545.541, 6.614.290, 9.950.804, 9.293.601, 2.906.939, 8.930.192, 13.075.765 y 10.929.297, respectivamente; debidamente asistidos por el ciudadano ANTONIO GOMEZ, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.957, contra la falta de pronunciamiento de solicitud de indexación e intereses moratorio.....