En fecha 02/11/2010, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por enfermedad profesional y cobro de diferencias de acreencias laborales, que intentara la accionante ROSA MARIA BRITO en contra la empresa CENTRAL SANTO TOME IV C.A., por los montos establecidos en la parte motiva de la sentencia de conformidad con el principio de unidad del fallo. Así se decide.-