este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE HORAS EXTRAS Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL DEIVI SALAZAR Y JESUS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.090.856; 14.120.860, respectivamente, ¬¬en contra de la empresa "COCA COLA FEMSA de VENEZUELA, S.A.".
SEGUNDO: No se condena en costas.
La presente decisión se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 257 Constitucionales, artículos 5, 6, 10, 11, 72, 135, 151, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 195 y 198 literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo (1997, aplicable ratione temporis al caso de autos), artículo 553.1 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 12, 15, 242.....