PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, interpuesta por el ciudadano SANCHEZ AVENDAÑO JUAN EDUARDO 10.369.819, en la persona de su representante legal de la Sociedad Mercantil SERVIFLOTA C.A., con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No.J-310646538, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy el 14/10/2003, bajo el No.29, Tomo 216-A, y domiciliada en la Parcela No.9-32, ubicada en la Avenida La Paz, Diagonal al IPASME, Municipio San Felpe, estado Yaracuy, domiciliado en la parcela N°9-32, ubicada en la Avenida la paz, diagonal al Ipasme Municipio San Felipe Estado Yaracuy, debidamente asistido por los abogados CARLOS EDUARDO ARANGO ANDUEZA Y HENRY ALEXANDER OVIEDO VEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 6292.653 y 7.436.225, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 50.639 y 216.863 respectivamente, sobre el inmueble constituido por una (01) vivienda unifamiliar y un (01) galpó.....