Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se deja sin efecto el contenido del oficio Nº 2373-2023 de fecha 9 de octubre de 2023, en el cual se ordenó se sirviera realizar informe integral al grupo familiar conformado por la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , y los ciudadanos LUIS FELIPE MONTERO CARRERA y FRANCIA ALEXANDRA PIÑA FERNANDEZ. TERCERO: Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País, dictada en fecha 27 de septiembre de 2023. Ofíciese lo conducente en los particulares segundo y tercero del presente fallo.-