esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano LUIS EDUARDO CEBALLOS, deberá aportar como monto por concepto de obligación alimentaria, a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), ósea la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 130.000,00), los cuales entregará directamente a la ciudadana JUANA DE LA CRUZ RODRIGUEZ, asimismo, para el mes de septiembre y diciembre de ca.....