Se admitiò la calificacion del delito de Violencia Psicologica previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se dictó medida de Protecciòn y seguridad a la favor de la victima ciudadana NELLY MARGARITA REY VALDEZ, de las contempladas en los ordinales 3º, 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acordò medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal especificamente lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3º del Còdigo Organico Procesal Penal, consistente en presentaciones del imputado ciudadano RICARDO ENRIQUE MAITA REY, cada 15 dias por ante la oficina de alguacilazgo de esta circunscripciòn judicial. Las partes se encuentran debidamente notificadas de la presente decisiòn