LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios 4, 5, 6, 7, y su vuelto que contienen: Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LUISA MARGARITA AGATON y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUISA MARGARITA AGATON, progenitora de la solicitante.
Revisadas y examinadas las mismas por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando.....