DECISION
Este Tribunal de primera instancia en lo penal, en funciones de Control Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se califica la detención en flagrancia de los ciudadanos, por cuanto se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, ya que los imputados no fueron aprehendidos al momento de los hechos o poco tiempo después de haberse cometido el mismo el cual se dice delictuoso. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe continuarse la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario por ser éste el procedimiento más garantista para los imputados. TERCERO: SE DECRETA COMO MEDIDA DE COERCION PERSONAL, LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos ANTHONY ARAY PÉREZ, ALAIN LEONEL LEÓN FLORES, LUIS KENDER VARGAS Y JOSUÉ YOEL CA.....