Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por el Abogado Carlos De Sá Sánchez, Fiscal 1º de Ejecución de Sentencias Penales, actuante en la causa penal que se le sigue al ciudadano penado Dennys Torrevilla, quien cumple la pena impuesta de Doce (12) Años, Once (11) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración, Lesiones gravísimas, Aprovechamiento de cosas provenientes de Delito y Uso de Menor para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 415, 458 y 472 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, respectivamente; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 2º en Materia de Eje.....