El Tribunal al examinar la transacción presentada, observa que dicha transacción es celebrada por las partes con la finalidad de poner término al presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana ELBA TORRES CABELLO, contra la ciudadana IRIS DEL CARMEN RIVAS GONZALEZ, otorgándose recíprocas concesiones, y siendo que el Abogado VICENTE RAMOS CHACON, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado en el Poder Apud-Acta inserto al folio 18, que fue consignado con el libelo de la demanda en el presente juicio, advirtiendo el Tribunal que la transacción celebrada versa sobre materia y derechos disponibles en las cuales no están prohibidas las transacciones, por lo que al cumplir la referida transacción con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL D.....