Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se decreto medida nominada de enajenar y gravar sobre los inmuebles identificados en autos y medida innominada ordenando al Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar se abstenga de registrar cualquier acto jurídico que tenga que ver con el expediente mercantil, de la Sociedad mercantil ORINOKO TEPUY, C.A., en cuanto al resto de las medidas solicitadas el Tribunal se abstuvo de proveerlas en esta oportunidad.