Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO del RECURSO DE CASACION de fecha 30/11/2016, manifestada por la apelante, la abogada YARISMILDY PACHECO en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente en el juicio que por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano MARLON ALFREDO LOPEZ contra de la ciudadana LIDIA MAGALYS RAMIREZ, ambas partes ampliamente identificados en autos.