Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus HENRY JOSE JIMENEZ ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.936.482, falleció el día 22/10/2019, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia DE INSUFICIENCIA CARDIACA CONGITIVA MIXTA NEUFROPATIA DIABETICA DIABETES MELLITUS TIPO II, a la ciudadana MAGDALINE ROSARIO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d.....