Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Jesús Manuel Jiménez Gutiérrez, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-773.149, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil (2000), a su cónyuge e hijos: Carmen del Valle Gutiérrez de Jiménez, Emma de Jesús Jiménez Gutiérrez, Francisca Idalgia Jiménez de Albornoz, Yadira Avad Jiménez Gutiérrez, Lahiret Manuel Jiménez Gutiérrez, Sol.....