DIPOSITIVO
Por lo que en este mismo orden de ideas y como quiera que los jueces tienen la obligación de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, manteniendo y garantizando un debido proceso, así como el derecho a la defensa, a los fines de que en el presente juicio no se presenten reposiciones inútiles; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO CONTESTACIÓN DE LA RECONVENCIÓN en el Juicio DE CUMPLIMENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que tiene incoado el ciudadano Adel Samara Samara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.044.336 y de este domicilio, procediendo en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Grupo Samara C.A en contra Sociedad Mercantil La Boutique del Cuero, c.a., representada por la Ciudadan.....