DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles :
PRIMERO: Un apartamento distinguido con los números y letras 17-PH-D, ubicado en el piso Pent-house del Edificio N° 17 de las Residencias Entre Ríos IV, que forma parte del Conjunto Residencial Entre Ríos, Etapa IV, ubicada en la parcela 238-01 en la Unidad de Desarrollo 238, en Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar. Tiene un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 Mts2) aproximadamente, consta de las siguientes dependencias: salón-comedor, cocina-lavadero, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y sus linderos son: Norte: con fachada interna norte del edificio; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con apartamento 17-PH-C; y Oeste: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 20. Le corresponde un porcentaje proporcional en los derechos y obligaciones sobre las cargas comunes del Edificio N° 17 equivalente a .....