CAPITULO IV
DEL DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en base de los argumentos previamente establecidos, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto con la resolución Nº 2023-0001 de fecha 24/05/2023, emanada del Tribunal Supremo de justicia, en su artículo 1, sección B, que los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco central de Venezuela.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificad.....