Esta Corte de Apelaciones en consecuencia, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto el día 11 de Marzo de 2013 por la Abogada María de los Ángeles, Defensora Pública Séptima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra decisión de fecha 18 de Febrero de 2013, dictada por el Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal y así se decide. En consecuencia fíjese la audiencia oral por auto separado, conforme lo establece el artículo 437 de la norma adjetiva Penal dentro del lapso de ley y sobre la base del instrumento administrativo denominado agenda única