En el caso sub iudice se observa que el monto ofertado por la parte actora es de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00), cantidad ésta que supera la cuantía hasta por la cual conocen los tribunales ordinarios de municipio, cuestión por la cual este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente asunto y "DECLINA" la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial para que continúe conociendo del presente procedimiento . Así se decide.
Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD NO PENAL), a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados antes mencionados. Líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese co.....