El tribunal, analizado el antecedente y el comportamiento procesal de la empresa demandada, obligado como esta, por la ley y la jurisprudencia a ejecutar la sentencia evitando la inejecución de la misma y conforme a las facultades otorgadas en el articulo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite lo solicitado, por cuanto de todos modos ya había sido fijado el traslado para el día 10-02-2009, y dado que su adelanto no perturba la agenda del despacho decide: Acuerda el traslado del tribunal para el día 03-02-2009 a las 2.30 PM a fin de dar continuidad a la ejecución decretada. Agréguese copia al cuaderno de medidas. Así se decide.