Visto la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL SEVILLA CAMACHO contra la ciudadana VANIHUSKA CAROLINA AGUILAR, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. 14.608.892 y 15.767.083, en beneficio de los hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, con base a la solicitud presentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas provisionales siguientes:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos LUIS MIGUEL SEVILLA CAMACHO y VANIHUSKA CAROLINA AGUILAR, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: la Responsabilidad de Custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA será ejercida por la madre.
TERCERO: por cuanto se ha manifestado conflictividad entre l.....