En fecha 9 de diciembre de 2011, se admitió la presente demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), interpuesta por el ciudadano YORVIH ELIMET BABARESCO MEZA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.167.926, en contra de la ciudadana DINORA CAROLINA FERNÁNDEZ ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 19.953.391.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha tres (3) de febrero de 2011, la solicitante DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el demandante, tal como consta del folio 16 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desis.....