este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL TORREALBA PÓRTELES y ANDRIS YOSELIS PARADA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.366.991 y V-12.727.642, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MILAGROS VIOLETA YNFANTE PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.479. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 22 de Febrero de 1.992, ante en la Prefectura de la Parroquia San Javier-Marín, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Javier del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy