Ahora bien, encuadrado tal situación en el Principio Constitucional de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, lo cual se encuentra expresamente establecido en el articulo 26 de nuestra Carta Magna, y apegándonos a la norma in comento a fin de no incurrir en reposiciones inútiles, con ocasión de dar cumplimiento con el presupuesto de la norma adjetiva en su articulo 442.7, se Fija para el CUARTO (4to.) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a objeto de que el tribunal se traslade y constituya en la sede de la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar.
Acto que se hace con la sola finalidad de corregir el vicio u omisión supra señalado, al no haberse fijado en la presente causa previamente el traslado de este Tribunal en la sede de la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, ente donde se encuentra el documento objeto de tacha, arriba descrito, y en virtud de que se le dado cabal cumplimiento al resto de l.....