este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÌTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUÍS NESTOR LÓPEZ, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en el barrio Simón Bolívar, avenida 6, entre calles 27 y 28, casa N° 27-11, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 2.714.406; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas ISAAC CLEOTILDE PÉREZ DE LÓPEZ, YSAURA WIDERSI LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, GAUDY MARISOL LÓPEZ QUERALES y DIGNA MARGOT LÓPEZ QUERALES