Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas YUIRCAR YOHERLIN CARABALI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.306.289, domiciliada en la comunidad Santa Lucia, calle La Esperanza, sector 4, municipio Independencia, estado Yaracuy, y PAULA ROSA ANZOLA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.373.430, domiciliada en la comunidad Santa Lucia, calle principal, sector 1, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; .....