En mérito de las consideraciones anteriores, este tribunal superior civil, mercantil, y de tránsito del segundo circuito de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por la abogada MARIA ALEJANDRA MATA, coapoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2019, cursante a los folios 366 y 368 de la tercera pieza, en contra de la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.
SEGUNDO: Nula la sentencia del 04 de junio 2019, cursante al folio 339 al 365 de la tercera pieza.
TERCERO: Improcedente la defensa relativa a la falta de interés de la parte actora, opuesta por la representación de los codemandados.
CUARTO: Improcedente la falta de legitimación pasiva, formulada por las partes demandas.
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