Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MORAO VELASQUEZ Y MARIANELA DEL VALLE GUILIANI GAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-10.832.947 y V-9.866.350, respectivamente, en fecha veintidós (22) de marzo de 1996, por ante la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal del Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 31, al Folio 31 del año 1996, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue.....