DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ARROYO LUCENA FRANCISCA DEL ROSARIO, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.409.079 y residía en el sector San José, carrera 19, con calle 19, casa sin número, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas TORRES ARROYO AMARILYS ELVIRA y APONTE ARROYO AMANDA AMARILYS, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.112.621 y V-19.198.087 respectivamente, asistidas las solicitantes ciudadanas TORRES ARROYO AMARILYS ELVIRA y APONTE ARROYO AMANDA AMARILYS, antes mencionadas e identificadas, por el abogado GARCIA V. RUBÉN D., inscrito en el Inpreabogado con el N° 267.621. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a las solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.735-23 (de la nomenclatura.....