INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano: José Albinio Pérez Martines, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.480.074, asistido por el abogado en ejercicio: Alirio Pérez, inscrito en el inpreabogado con el N°.28.687, por no coincidir los hechos alegados en el escrito de solicitud, con lo asentado en la Partida de Nacimiento cuya rectificación se solicita, y así queda establecido.. Exp N°.6796.
No se condena en constas, dada lla naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de este Tribunal, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año 2008.
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
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