Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en atención a lo previsto en el ordinal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana YELITZA JOSEFINA SPADARO VERA, en contra del ciudadano NARCISO RON CEDEÑO. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo decidido se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Al desalojo del inmueble constituido por una casa propiedad de la actora, ubicada en el Barrio Tomás de Heres, calle Independencia, N° 71 en esta ciudad y, como consecuencia de ello, a entregársela a ésta última, sin plazo alguno, una vez firme la presente decisión.
SEGUNDO: Al pago de la suma cuatro mil sesenta bolívares (Bs. f. 4.060), por concepto de los cánones de arrendamiento de los meses de septiembre de 2006 a en.....