Se dicto Interlocutoria en virtud de la cual en aras del principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 22/02/2010 mediante el cual se negó la admisión de la apelación formulada por la parte demandada en contra del auto de fecha 01/12/2009 y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oye dicha apelación en un solo efecto.-