Se dictó sentencia declarándose DESESTIMADO el alegado formulado por la representación judicial de la parte recurrente respecto a que quedó notificada en el proceso la recurrida UNEXPO a través de su apoderada KARINA MARCANO, ya que la misma ni ha realizado diligencia alguna en el expediente ni tampoco aparece acreditado en los autos su carácter de apoderada de la recurrida UNEXPO.