Por cuanto el Tribunal observa del cómputo que antecede que en fecha 01/03/2016 (inclusive), venció el lapso de los diez (10) días de despacho para que la parte demandada, pagara o acreditara haber pagado al demandante las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 19/10/2015, o bien, formulara su oposición, y siendo que no consta en autos que la parte demandada haya comparecido por sí o por intermedio de Apoderado alguno a dar cumplimiento al decreto de intimación, es por lo que en consecuencia de ello, y por aplicación expresa del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA que el decreto intimatorio dictado en el presente juicio en fecha 19/10/2015, adquirió carácter de firmeza debiendo pasar a ejecutarse del mismo modo que las sentencias pasadas en autoridad de c.....