Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello quedan obligados los ciudadanos: ALFREDO JOSÉ HIDALGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.453.975 y de este domicilio, DOREIMIZ DEL VALLE LÓPEZ OCHOA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.405.455 y de este domicilio en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hija la niña (identidad omitida) así:
Primero: El Padre cumplirá a partir del día 28 de febrero de 2023, con el pago, semanal, de una obligación de manutención a favor de la niña (Identidad Omitida), de un (1) años de edad a la fecha y de este domicilio de VEINTICINCO DÓLARES ESTADO UNIDE.....