DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara la abogada BERKIS CORONADO ASTUDILLO contra la ciudadana WILMA GRISEL SOJO MUÑOZ, parte demandada en el juicio de Revisión de Sentencia de Obligación alimentaria incoado en su contra por el ciudadano JESUS ENRIQUE SALDIÑA, ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda REVOCADA la sentencia de fecha 25 de febrero de 2008 dictada por el Tribunal de la causa y se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana WILMA SOJO MUÑOZ asistida por la abogada CARMEN R. MOTA.
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