esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los fundamentos precedentemente establecidos, admite la solicitud de amparo Constitucional incoado por el ciudadano Abg. PEDRO ALEJANDRO PEÑALVER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 7.400.416, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.56.280, quien obra como abogado de confianza de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ESPINOZA ESCALONA Y DARWIN ALONSO ESCALONA ESCALONA, al verificarse que la mencionada solicitud, reúne los extremos a los que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la citada Ley Orgánica. Notifíquese al solicitante; así como del presunto agraviante representado por el Abg. JULIO TORRES, a cargo del Tribunal de Primera Instanci.....