Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva donde se ordeno LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que se NOTIFIQUE a la Procuraduria General de la Republica conforme a lo establecido en el articulo 81 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la admisión de la demanda y se proceda a la celebración de la audiencia preliminar y a su posterior continuación con el proceso establecido para tal fin.