este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: A los Ciudadanos: NIDIA MERCEDES ALDANA PEREZ, ABELARDO RAFAEL ALDANA PEREZ y EDUARDO JOSE$ ALDANA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 11.277.715, 13.313.498 y 14.209.694, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.