, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: LINA MERCEDES LOPEZ y JOSE LUIS MENDEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos 14.443.361, y 12.283.883 respectivamente como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de padres, del causante: JOSE DANIEL MENDEZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 27.492.431.