Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en atención a lo previsto en el ordinal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por las ciudadanas CELYSMAR DEL ROSARIO PEREIRA CARDOZO y CELISBEY DEL CARMEN PEREIRA CARDOZO contra la ciudadana CRUZ DEL CARMEN TRISERA. ASI SE DECIDE.