Siendo así, la función de este tribunal ejecutor ha sido bien definida en la ley adjetiva laboral y consiste en esta fase ejecutora, dar cumplimiento al mandato sentencial, evitando que la ejecución de la sentencia se haga ilusoria. Así se establece.
Dada la procedencia de lo expuesto, este tribunal ejecutor NIEGA lo solicitado por el coapoderado judicial por ser IMPROPONIBLE en este fase de ejecución de sentencia. Así se establece.